este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MARIA NATALIA RODRIGUES DE DOS REIS, MARIA LEONOR DOS REIS DE GONZALEZ, JUAN ALBERTO DOS REIS RODRIGUES, MARIA ODILIA DOS REIS RODRIGUES, Portuguesa la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. E-80.897.143, V-12.763.810, V-12.763.809, V-15.838.808 respectivamente.