Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del acta de fecha 26/11/2012 dictado por el Juzgado 15 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de de al parte actora en contra del acta de fecha 26/11/2012 dictado por el Juzgado 15 de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de este Circuito Judicial de Trabajo. TERCERO: Se repone la causa al estado que el Juez de SME, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas.