En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte Actora, manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento, con ocasión a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO QUINTANA GONZÁLEZ, EDGAR ALEXANDER MALPA PÉREZ, JOSÉ LUIS REYES MARTÍNEZ, plenamente identificados a los autos, a cuyos efectos este Tribunal verifica la facultad expresa para desistir, lo cual se evidencia de instrumento poder apud acta que consta al físico del expediente, por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°.