Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos,ELIO RAMÓN OLLARVE TUA y ROSA ALICIA MOLINA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-3.815.957 y 6.372.872, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, (ahora Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Liberador del Distrito Capital), en fecha 27 de noviembre de 1973, Acta Nro. 169.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la.....