Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, donde establecen que el padre les pasara como obligación alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, lo cual éste Tribunal homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, establecen de manera expresa que el régimen de visitas será abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de sueño. En cuanto a las navidades, el año nuevo y Reyes, permanecerán alternativamente entre el padre y la madre según las posibilidades. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de madre y el padr.....