En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño.- En tal sentido, donde dice"...VEINTICINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE...", debe decir "...VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE...".- Remítanse adjunto a oficio copia certificada de la solicitud y de esta decisión a las Autoridades correspondientes, para que conforme a lo pautado en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la nota correspondiente.