Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROMARY JOSEFINA AÑANGUREN BLANCO y WILFREDO RENGIFO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.110.738 y V-10.699.402 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 27, Folio 27 del Libro de Registro Civil correspondiente, llevado por ante ese Despacho durante el año 1996. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOP.....