Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 28 de noviembre de 2000 por la abogada en ejercicio CARMEN PADRÓN actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada, ciudadanos CARMEN AMÉRICA OYON CARRANZA, LARRY GILBERTO OCHOA PÉREZ Y CARMEN AMÉRICA CARRANZA PLAZA, contra la decisión proferida el 24 de noviembre de 2000 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos CARMEN AMÉRICA OYON CARRANZA, LARRY GILBERTO OCHOA PÉREZ Y CARMEN AMÉRICA CARRANZA PLAZA, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad previs.....