El Tribunal analizadas las actuaciones y en virtud que ha transcurrido más del tiempo previsto a los fines que opere la prescripción de la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artìculo 537 de la Ley Orgànica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adoelscente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, de 19 años de edad, titular de la céd.....