VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido Unipersonalmente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA , al acusado IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO NUMERO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al haberse considerado la participación y responsabilidad en los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 111º Abg. NATACHA LOPEZ, Representante del Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, A cumplir con las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (1) año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años de forma sucesiva. Teniendo dichas medidas una finalidad primordialmente educativa y se complementara , según el caso , con la par.....