DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demandada incoada por la ciudadana BALKY STOPELLO DE VISCONTI, contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (HOY PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.) Quedando la empresa demandada condenada a cancelarle a la accionante la cantidad total de TREINTA Y UN MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON 8/100 (Bs. 31.012,8) por concepto de Prestación de Antigüedad agosto 2002 a noviembre 2002 a noviembre 2002, vacaciones y bono vacacional vencido periodo 2001-2002, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado periodo 2002-2003, así como lo correspondiente por intereses sobre prestación de antigüedad e indexación judicial lo cual será determinado por experticia complementaria del fall.....