Se homologo CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JONATHAN ELI CORREDOR y BRINI YET GAZABON SANDOVA, venezolano y colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.694.687 y E-83.354.509, respectivamente, ante el Defensor del Niño, Niña y Adolescente en el Municipio Sucre, estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 064, actuando en beneficio del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes),