declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado WUALTER RENAN PROAÑO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.329, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GRATEROL DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.020.469.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), dictada por la Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.