En el día de hoy 13/03/2014, se dictó resolución en la cual se procede a hacer la ACLARATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: "¿debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad como hija del de cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, antes identificado y de estado Civil Casado¿": debe decir: "¿ debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad como hija del De Cujus CARLOS EDUARDO MARQUEZ, antes identificado.....