Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana CARMENCITA VELÁSQUEZ CAAMAÑO contra la entidad de trabajo IVID, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADA la causa y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado".