En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: No ha lugar a la solicitud de la parte demandada de dejar sin efecto el auto del 06 de marzo de 2017, que ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial; así como tampoco ha lugar a la aclaratoria solicitada, por extemporánea, y el Tribunal se abstiene de remitir a la Sala de Casación Social del TSJ, el control de legalidad interpuesto contra el fallo del 22 de febrero de 2017, por haber sido presentado fuera del lapso previsto en el primer aparte del artículo 178 de la LOPTRA, o sea, después de la firmeza del fallo contra el cual se recurre.