En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Arsenio Blanco Albornoz, compareció personalmente y se encuentra asistido por su apoderada judicial la Mauri Becerra, inscrita en el Ipsa bajo el número 83.490, y que la abogada Mariela Martínez Blanco, inscrita en el Ipsa bajo el número 110.237, ha actuado debidamente facultada por la demandada para transigir según instrumento poder cursante a los folios 25 al 26 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bol.....