En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 21.03.2007, por el Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Segundo: Se revoca el auto recurrido, y se ordena al a quo, admita la presente solicitud, y ordene las notificaciones correspondientes, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.