Luego de las consideraciones anteriores, ésta Sala de Juicio Nº XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano VÍCTOR M. CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.754.449, actuando con su carácter de abuelo materno de su nieto (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado HECTOR LUIS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.369, en los términos expuestos; y así se declara.-