Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: ¬¬¬¬¬SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado LOTHAR JOSÉ STOLBUN en su carácter de co-parte actora el 31 de enero de 2007, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de enero de 2007 en la presente causa. En consecuencia, se niega la medida de embargo preventivo solicitada por la parte intimante.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
Se exonera a la parte intimante de la condenatoria en costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la contraparte.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metro.....