Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivarian de Venezuela y por autorida de la Ley cumplido el tramite correspondiente, establecido en el articulo 43 de la Ley Adjetiva Penal, al verificar que el acusado de autos WILLIAN RENE SIERRA ESCARRAGA, admitio los hechos objeto de la acusacion, a los fines de la concesion de la Medida Alternativa, de Suspencion Condicional del Proceso, establecido en el articulo 42 del Codigo Organico Procesal Penal y el delito por el cual fue admitida la acusacion no excede de los tres (03) años en su limite maximo, por tratarse de un delito de caracter leve, este Tribunal, asi lo considera y en consecuencia, le concede la Medida Alternativa de Suspencion Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, con el cumplimiento de las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado y no cambiar de residencia sin la autorizacion del Tribunal 2.-Presentarse por ante la Oficina de Presentacion de Imputados, de ete Palacio d.....