En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, se admite el presente recurso de nulidad por haber lugar a su sustanciación y se ordena la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
resulta forzoso para este Juzgado Superior Primero Agrario, declarar inadmisible la medida cautelar de amparo así como el amparo cautelar solicitado por el recurrente, en virtud de que las mismas han sido ejercidas de manera conjunta al recurso de nulidad, sin otorgarle carácter subsidiario a ninguna de ellas. Así se decide.