En consecuencia, y de conformidad con el precipitado artículo, corresponde a la Sala de Juicio Nro. 12 de este Circuito Judicial el conocimiento de la presente acción. Es por todo lo anterior, que esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Juicio Nº 12 de este Circuito Judicial; y así se declara. Se ordena librar oficio a la U.R.D.D., a los fines de su correcta itineración. Líbrese oficio.