este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra de la decisión de fecha 19 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual queda revocada en todas y cada una de sus partes. En consecuencia se ordena la continuación del juicio en el estado en el que se encontraba para el momento de la emisión del auto aquí revocado, es decir, en estado se sentencia de mérito.