En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por la ciudadana Julia De León De León, plenamente identificada en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ella y el ciudadano Jesús Argeo Abreu Hernández, el día 8 de diciembre de 1962, ante la el Registro Civil de Icod, Provincia de Tenerife, España, cuya respectiva acta fue insertada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de septiembre de 1967, bajo acta Nº 210, de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1967.
Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.....