DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos CIOLES DEL CARMEN MOLINA MOLINA Y TOMÁS BERNARD FERNÁNDEZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de Julio de 1992 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Ter.....