En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la demanda que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil "Constructora Vifibal, C.A.", en contra de la empresa "Meditron, C.A.", ambas ampliamente identificados en el inicio de esta sentencia.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR, la demanda reconvencional propuesta por la empresa demandada "Meditron, C.A.", en contra de la empresa accionante, "Constructora Vifibal, C.A.", ambas ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia.
En consecuencia se condena a la parte demandante reconvenida a pagarle a la parte demandada reconviniente, la suma de Seis Millones Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Ocho B.....