En efecto, habiendo constatado este Tribunal que la parte accionante no interpuso la acción idónea y procesalmente válida para lograr la procedencia de su pretensión, por cuanto accionó a través del libelo, la acción, de Desalojo, siendo lo correcto Cumplimiento de Contrato de comodato es forzoso para este Tribunal no admitir la demanda que por Desalojo interpusieran los abogados Cheché Calle y Alba Ibarra, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Myriam Josefina Alba de Valiente y Luís Eduardo Alba Mendiola, también arriba identificados; y así se declara.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda; y así se decide.....