Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE BONITO contra la COMPAÑIA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
El Secretario
Abg. Orlando Reinoso
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Orlando Reinoso