PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NORMA SAUME, inscrita en el IPSA bajo el N° 3.318, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) octubre de dos mil catorce de (2014), por los motivos de hecho y de derecho que se expondrán en la parte motiva del presente fallo al momento de su publicación, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo dictado por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2014-019233, y así se decide.