éste Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de Materia para conocer del presente juicio, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 ejusdem, DECLINA la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se decide.- Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, anexo a oficio, vencido como se encuentre el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT M.- EL SECRETARIO,
ABG. __________________________
MBM/DC/xiomara.-
Exp Nº AP31-V-2015-000316.-