Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Drogería Zeta Pharma ABC, C.A., a favor del ciudadano Adolfo Humberto Durán Hedderich, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, del escrito in comento y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a lo solicitado por las partes e insta a las mismas consignar los respectivos fotostato.....