En el caso de autos, la parte demandada no se opuso a la partición, ni planteo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y como quiera que la demanda se encuentra apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, para cuyo acto se fijan las 10:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la última de sus notificaciones. Igualmente en uso de la facultad establecida en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y con el fin de buscar un mecanismo que permita a las partes practicar amigablemente la partición, este Juzgador excita a las partes a la conciliación sobre la partición, cuyo acto tendrá lugar a las 9:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la última de sus notificaciones. Líbrense boletas de notificación.