Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO IBARRA CONTRERAS, CUARTO: Si hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.