Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ESTRADA AGUILAR, contra el monto consignado por la demandada MANAPLAS S.A..- SEGUNDO: Dada la naturaleza el presente juicio, no hay condenatoria en costas.-