En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado 41º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en observancia a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente caso correspondiendo a los Tribunales Superiores con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial, para conocer la presente causa. SEGUNDO: se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia contencioso administrativo funcionarial, a los fines legales consiguientes.