En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA MIRANDA de PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.078.636 y, ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la independencia y .....