este Tribunal en consecuencia, declara por auto de esta misma fecha, la Separación Legal de Cuerpos de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público o a las buenas costumbres, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En relación a su solicitud, en cuanto a la Separación de Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal declara la Separación Legal de Bienes a partir del presente auto, en consecuencia, en cuanto a las deudas que cada uno contraiga, serán a cargo y por cuenta del contrayente, así como será bien propio, todo bien adquirido por cada uno de ellos y el cual se hubiese producido por su trabajo, industria o profesión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil venezolano vigente. En cuanto a las copias certificadas este Tribunal, acuerda dos (2).....