En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se decreta la Medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por una Oficina identificada con el N° SEIS-B (6-B), y sus correspondientes accesorios, ubicada en el piso N° 6 de del Edificio denominado "OFICENTRO COLINAS", situado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte en la Calle Beethoven del Municipio Baruta.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.