En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de medida cautelar anticipada de prohibición de zarpe interpuesta por la firma WILJO, identificada en autos
SEGUNDO: Ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ZARPE de la "M/V VOLA 1", de bandera de maltesa, construida en 1992, Siglas de llamada 9HNQ7 y Número de la Organización Marítima Internacional: 9044700, propiedad de la firma VOLA MARITIME LTD-MALTA y operada por la firma NAVIGATION MARITIME BULGARE, para lo cual se resuelve notificar mediante oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, Estado Carabobo. y de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, remitirlo vía fax.
TERCERO: Declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente.