Se declara CON LUGAR el presente recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 25/03/2011, por el Juez del Tribunal 11 de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en la que dio por desistida la oposición a la medida por inasistencia de las partes a la audiencia, pero no por las razones aducidas por el recurrente, sino por considerar quien aquí decide que el caso fortuito y la fuerza mayor como causas extrañas no imputables a las partes incomparecientes a las audiencias contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debe ser tramitadas de acuerdo a la incidencia prevista y sancionada por el legislador en el artículo 607, en concordancia con el artículo 10 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así decide. Segundo: Se ordena la reposición de la causa.-