Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara LA ADMISIBILIDADAD del recurso de nulidad propuesto por la representación judicial de la empresa sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el N° 1057, Tomo 4-B,) y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la representación judicial de la empresa sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de medida cautelar, solicitada por la representación judicial de la empresa sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V.