En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, el Artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 10 y 11 del Reglamento vigente, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, las cuales se entregan en este mismo acto, así como los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y sus anexos y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto dando por terminado el presente asunto y ordenando su actualización informática en el Sistema Juris 20.....