Por los motivos expuestos, la sentencia en ejecución es precisa y clara en la orden y límites de la experticia, y a tales parámetros se sujetaron los expertos, siendo improcedente acordar un cálculo distinto al ordenado en el fallo, en cuya virtud este Juzgador niega lo solicitado por el demandante-ejecutante, atinente a que se ordene a los expertos actualizar la experticia hasta la fecha de la consignación y con ello el valor de los honorarios.