En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada igualmente para transigir, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente, se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y de la presente acta, dejando expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. E.....