Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCOS TULIO GÓMEZ, previamente identificado contra la entidad de trabajo ALIMENTOS MALAK C.A. TERCERO: Se confirma la decisión apelada. CUARTA: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.