PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLORIA JUDITH GUERRA PIÑERO y WILMER ANTONIO GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.361.907 y V-6.049.767 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de febrero de 1983, ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, según consta en acta Nº 11, folio 11.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Municipio Libertador del Distrito Capital, y demás autoridades competente.....