En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: FRANK OMAR SÁNCHEZ MORA, titular de la cédula de identidad N°V-5.677.492, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el No.68.177, en la cantidad de $1.937,78 de acuerdo a la siguiente discriminación: $149,06 a razón del valor de la hora, por 13 horas, asciende a la cantidad $1.937,78 o al cambio del Banco Central de Venezuela a momento del efectivo pago. Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.