Se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A; y en consecuencia, se declaró DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EUCLIDES MANUEL RANGEL RODRIGUEZ y NORMA COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.6.511.600 y V.-10.473.603 respectivamente, contraído en fecha dieciséis de Junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.De conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la Patria Potestad de los niños (se omite identificarlos, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la misma será ejercida por ambos padres.
En relación a la Guarda, será ejercida por el padre ciudadano EUCLIDES MANUEL RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.51.....