PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le resta de la sanción, en virtud que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo, tal como lo establece el articulo 626 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Se le informa al sancionado, que la medida puede ser revisada por lo menos cada seis meses, tal como lo establece la ley especial, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 626 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica par.....